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Tema 3: Prevención de riesgos laborales, también en la Guardia Civil

Ministerio del Interior · Dirección General de la Guardia Civil · Guardia Civil: Escala de Cabos y Guardias (ingreso directo)

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Epígrafe oficial

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Bloque único. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. · CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. · CAPÍTULO II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. · CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones. · CAPÍTULO VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. · CAPÍTULO VII. Responsabilidades y sanciones. Real Decreto 67/2010, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado. Real Decreto 179/2005, sobre prevención de Riesgos Laborales en la Guardia Civil.

Resumen

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores (art. 2). Sus normas laborales son «Derecho necesario mínimo indisponible»: los convenios colectivos pueden mejorarlas, nunca rebajarlas. Se aplica a las relaciones laborales y también al personal funcionario y estatutario de las Administraciones (art. 3.1), pero no a las actividades cuyas particularidades lo impidan en las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; y Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. Aun así, la ley inspirará la normativa específica de esos colectivos (art. 3.2).

Definiciones del artículo 4: prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos; riesgo laboral, la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo, y su gravedad se valora conjuntamente por la probabilidad y la severidad del daño; daños derivados del trabajo son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo; riesgo grave e inminente, el que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave; equipo de trabajo, cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación; y equipo de protección individual (EPI), el destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle.

Capítulo II, la política de prevención. Busca mejorar las condiciones de trabajo con la cooperación de todas las Administraciones y la participación de empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones más representativas (arts. 5 y 12). El Gobierno regula por reglamento, previa consulta a esas organizaciones, los requisitos mínimos, las limitaciones y los procedimientos de evaluación (art. 6). Las Administraciones laborales promueven, asesoran, vigilan y sancionan (art. 7). El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (hoy Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado, centro de referencia ante la Agencia Europea y secretaría de la Comisión Nacional (art. 8). La vigilancia y el control corresponden a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede ordenar la paralización inmediata de trabajos ante un riesgo grave e inminente (art. 9). La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano colegiado asesor y de participación institucional: un representante por comunidad autónoma, igual número de la AGE y, paritariamente, representantes de empresarios y sindicatos; decide por mayoría, con un voto cada Administración y dos cada organización (art. 13).

Capítulo III, derechos y obligaciones. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz, que supone un deber correlativo del empresario y también de las Administraciones con su personal, y el coste de la seguridad nunca puede recaer en el trabajador (art. 14). Los principios de la acción preventiva son: evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso, planificar, anteponer la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones (art. 15); las medidas deben prever las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador. La prevención se integra en la gestión de la empresa mediante el plan de prevención, cuyos instrumentos esenciales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (art. 16). Los EPI se usan cuando los riesgos no pueden evitarse o limitarse lo bastante por medios de protección colectiva u organizativos (art. 17).

El empresario informa a los trabajadores (a través de sus representantes, pero directamente de los riesgos de su puesto) y les consulta (art. 18); les da formación teórica y práctica al contratarlos y cuando cambian funciones o equipos, dentro de la jornada siempre que sea posible y sin coste para ellos (art. 19); y organiza las medidas de emergencia: primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación (art. 20). Ante un riesgo grave e inminente, el trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo; si el empresario no actúa, los representantes pueden acordar por mayoría la paralización, que la autoridad laboral anula o ratifica en 24 horas (art. 21). La vigilancia de la salud es periódica y voluntaria salvo excepciones, confidencial y nunca con fines discriminatorios: al empresario solo le llegan las conclusiones sobre la aptitud (art. 22). El empresario conserva la documentación, incluida la relación de accidentes y enfermedades con baja de más de un día (art. 23).

Otros deberes del capítulo III: coordinar actividades cuando en un mismo centro trabajan varias empresas (art. 24); proteger a los trabajadores especialmente sensibles (art. 25); proteger la maternidad, adaptando el puesto, cambiándolo o, si no es posible, suspendiendo el contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, con derecho a ausentarse retribuidamente para exámenes prenatales (art. 26); evaluar los puestos de los menores de dieciocho años antes de incorporarlos (art. 27); y dar a temporales y cedidos por ETT el mismo nivel de protección: la empresa usuaria responde de las condiciones de ejecución y la ETT de la formación y la vigilancia de la salud (art. 28). Los trabajadores, por su parte, deben usar bien máquinas y EPI, no desactivar dispositivos de seguridad, informar de inmediato de los riesgos y cooperar; su incumplimiento es incumplimiento laboral o, para funcionarios, falta disciplinaria (art. 29).

Capítulo VI: los fabricantes, importadores y suministradores deben garantizar que maquinaria, equipos y productos no sean fuente de peligro si se usan como recomiendan, envasar y etiquetar los productos químicos de forma segura e identificable, e informar del uso correcto y de los riesgos; el empresario debe hacer llegar esa información a los trabajadores en términos comprensibles (art. 41). Capítulo VII: el incumplimiento empresarial genera responsabilidad administrativa y, en su caso, penal y civil, compatibles con el recargo de prestaciones de la Seguridad Social (art. 42). El inspector requiere la subsanación por escrito con plazo, comunicándolo también a los Delegados de Prevención (art. 43), y puede paralizar trabajos con riesgo grave e inminente; la empresa puede impugnarlo en tres días hábiles y la autoridad laboral resuelve en 24 horas (art. 44). En el personal civil de las Administraciones no hay multas sino imposición de medidas correctoras, y en la AGE las discrepancias entre ministros las resuelve el Consejo de Ministros (art. 45). Los tipos de infracciones y sanciones (arts. 46 a 52) están derogados y hoy figuran en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social; siguen vigentes la suspensión o cierre del centro por el Gobierno o la comunidad autónoma (art. 53) y las limitaciones para contratar con la Administración (art. 54).

El Real Decreto 67/2010 adapta la ley a la Administración General del Estado. Repite las exclusiones del artículo 3.2 y aclara que a las funciones de guardias civiles y policías que no sean exclusivamente de policía, seguridad, resguardo aduanero o protección civil se les aplica la normativa general, con las particularidades del propio RD 67/2010 y del RD 179/2005 (Guardia Civil) o del RD 2/2006 (Policía) (art. 2). Los Delegados de Prevención los designan los representantes del personal según la escala del artículo 35.2 de la ley (art. 5). El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación: delegados y representantes de la Administración en número no superior al de delegados; se constituye en los centros con 50 o más empleados públicos y se reúne trimestralmente (art. 6). La prioridad son los servicios de prevención propios (art. 7), el control externo periódico lo hace el INSHT (art. 10) y la coordinación general es de la Dirección General de la Función Pública (art. 11).

El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, regula la prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. Se aplica a los guardias civiles y a los militares de las Fuerzas Armadas destinados en la Dirección General, en las actividades para cumplir las misiones de la LO 2/1986; las misiones de carácter militar se rigen por sus normas específicas (arts. 1 y 2). Recoge principios de acción preventiva adaptados (art. 3 bis), el plan de prevención y la evaluación inicial de riesgos (art. 4), planes de emergencia de edificios (art. 5), vigilancia de la salud periódica por la Sanidad de la Guardia Civil o un servicio de prevención ajeno (art. 6), información a través de manuales, instrucciones y órdenes (art. 7), el derecho a hacer propuestas (art. 8), formación desde la incorporación (art. 9) y protección de la maternidad (art. 10). El personal debe velar por su seguridad e informar de los riesgos por conducto regular (art. 12). Los órganos de prevención son el Servicio de Prevención, la Sección de Prevención de Zona, la Oficina de Prevención de Comandancia y otras unidades (art. 13); el órgano de asesoramiento que valora las propuestas es el Consejo de la Guardia Civil (art. 14); el control externo lo hace la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad (art. 15), y si hay discrepancias con su propuesta de requerimiento, tras 30 días hábiles de alegaciones, resuelve el Secretario de Estado de Seguridad (art. 16).

Claves para el examen

Truco

Los principios del artículo 15 se recuerdan en orden con «EVITA, EVALÚA, COMBATE, ADAPTA»: primero evitas, lo que no puedes evitar lo evalúas, lo combates en su origen y adaptas el trabajo a la persona; después vienen técnica, sustituir, planificar, colectiva antes que individual e instrucciones. Y para los órganos de prevención de la Guardia Civil, sigue la cadena de mando de arriba abajo: Servicio (Dirección General), Sección (Zona), Oficina (Comandancia).

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