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Tema 10: Derecho administrativo: Leyes 39/2015 y 40/2015

Ministerio del Interior · Dirección General de la Guardia Civil · Guardia Civil: Escala de Cabos y Guardias (ingreso directo)

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Epígrafe oficial

DERECHO ADMINISTRATIVO. Bloque 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO Preliminar. Disposiciones generales. TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento. TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas. TÍTULO III. De los actos administrativos. TÍTULO IV. De las disposiciones del procedimiento administrativo común. TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa. TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad de dictar Reglas y otras disposiciones. Bloque 2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. TÍTULO Preliminar. De las disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. TÍTULO I. Administración General del Estado. TÍTULO III. Relaciones interadministrativas. Disposición Final 3ª. Modificación de la Ley 50/97, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Resumen

El tema tiene dos leyes del mismo día, 1 de octubre de 2015, que entraron en vigor al año de publicarse (2 de octubre de 2016). La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), regula cómo actúa la Administración frente al ciudadano: validez y eficacia de los actos, el procedimiento común (incluidos el sancionador y el de responsabilidad patrimonial), la revisión de los actos y la iniciativa legislativa y reglamentaria (art. 1). Solo por ley pueden añadirse trámites adicionales o distintos. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), regula cómo se organiza la Administración por dentro y cómo se relacionan las Administraciones entre sí. El sector público comprende la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y el sector público institucional (art. 2 LRJSP).

LPAC, título I, los interesados. Tienen capacidad de obrar las personas con capacidad según las normas civiles, los menores para los derechos que el ordenamiento les permita ejercer sin asistencia de sus representantes y, cuando la ley lo diga, grupos de afectados y entidades sin personalidad (art. 3). Son interesados quienes promueven el procedimiento, quienes tienen derechos que puedan resultar afectados y quienes tienen intereses legítimos afectados y se personan mientras no haya resolución definitiva (art. 4). Se puede actuar por medio de representante (art. 5). Las personas físicas eligen si se relacionan o no por medios electrónicos, pero están obligados siempre, entre otros, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales colegiados en su actividad, sus representantes y los empleados públicos por razón de su condición (art. 14.2).

LPAC, título II, la actividad de las Administraciones. El artículo 13 recoge los derechos de las personas (comunicarse por un Punto de Acceso General electrónico, ser asistidas en el uso de medios electrónicos, usar las lenguas oficiales, acceder a la información pública…). Cada Administración tiene un Registro Electrónico General, y los documentos pueden presentarse en cualquier registro electrónico de las Administraciones, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en las oficinas de asistencia en materia de registros (art. 16.4). La Administración está obligada a dictar resolución expresa y notificarla (art. 21.1); el plazo máximo lo fija la norma de cada procedimiento, no puede pasar de seis meses salvo ley o Derecho de la UE, y si no se fija es de tres meses (art. 21.2 y 3). Si vence sin resolución, en los procedimientos a solicitud del interesado el silencio es por regla general estimatorio, pero es desestimatorio en el derecho de petición del artículo 29 de la Constitución, en la transferencia de facultades sobre el dominio o servicio público, en actividades que puedan dañar el medio ambiente, en la responsabilidad patrimonial y en la impugnación de actos (art. 24). Plazos (art. 30): los de días son hábiles y excluyen sábados, domingos y festivos; los de meses o años van de fecha a fecha; si el último día es inhábil se prorroga al siguiente hábil, y un día inhábil en el municipio del interesado o en la sede del órgano se considera inhábil en todo caso. La ampliación no puede exceder de la mitad del plazo, ha de pedirse y acordarse antes de que venza y no es recurrible (art. 32).

LPAC, título III, los actos administrativos. Se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa (art. 39). La notificación debe cursarse en el plazo de diez días desde que el acto se dicta y contener el texto íntegro, si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos, el órgano y el plazo (art. 40.2). La notificación electrónica se entiende practicada al acceder a su contenido y, si es obligatoria o elegida, rechazada a los diez días naturales de su puesta a disposición sin acceso (art. 43.2). Son nulos de pleno derecho (art. 47.1) los actos que lesionan derechos susceptibles de amparo constitucional, los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, los de contenido imposible, los constitutivos de infracción penal, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento, los que dan derechos a quien carece de los requisitos esenciales y los que diga una ley. Son anulables los que incurren en cualquier otra infracción del ordenamiento, incluida la desviación de poder; el defecto de forma solo anula si el acto no alcanza su fin o causa indefensión, y la actuación fuera de plazo solo si lo impone la naturaleza del plazo (art. 48).

LPAC, título IV, el procedimiento común. Tiene fases de iniciación (de oficio o a solicitud), ordenación, instrucción, finalización y ejecución. Si la solicitud no reúne los requisitos, se requiere su subsanación en diez días, advirtiendo de que en otro caso se tendrá al interesado por desistido; el plazo puede ampliarse hasta cinco días salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva (art. 68). El trámite de audiencia se da justo antes de redactar la propuesta de resolución, con un plazo no inferior a diez días ni superior a quince (art. 82); la información pública se anuncia en el diario oficial y el plazo de alegaciones no puede ser inferior a veinte días (art. 83). Ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia, la caducidad y la imposibilidad material de continuarlo (art. 84). En los procedimientos a solicitud paralizados por causa del interesado, se le advierte de que a los tres meses se producirá la caducidad (art. 95). La tramitación simplificada debe resolverse en treinta días (art. 96.6).

LPAC, títulos V y VI, revisión e iniciativa normativa. La Administración puede declarar en cualquier momento la nulidad de los actos firmes del artículo 47.1, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente (art. 106), y puede revocar los actos desfavorables mientras no haya prescrito (art. 109). Recursos: contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa cabe alzada ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes si el acto es expreso, y se resuelve en tres meses (arts. 121 y 122); contra los que la agotan, reposición potestativa ante el mismo órgano, en un mes y con un mes para resolver (arts. 123 y 124); y contra los actos firmes, el extraordinario de revisión, en cuatro años si se basa en un error de hecho que resulta del expediente y en tres meses en los demás casos (art. 125). Contra las disposiciones generales no cabe recurso administrativo (art. 112.3). El título VI regula la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria: principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, art. 129), plan anual normativo (art. 132) y consulta pública previa por el portal web (art. 133). La Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018 declaró varios de estos preceptos contrarios al orden de competencias cuando se aplican a las Comunidades Autónomas.

LRJSP, título preliminar. Las Administraciones sirven con objetividad los intereses generales y actúan según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al Derecho (art. 3). La competencia es irrenunciable, aunque cabe delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia (arts. 8 a 14). Los órganos colegiados se constituyen válidamente con el Presidente, el Secretario (o sus suplentes) y al menos la mitad de sus miembros, y adoptan acuerdos por mayoría (art. 17). Deben abstenerse las autoridades y el personal con interés personal en el asunto, parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, amistad íntima o enemistad manifiesta, intervención como perito o testigo o relación de servicio con un interesado (art. 23); los interesados pueden recusarlos en cualquier momento (art. 24). La potestad sancionadora se rige por los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y non bis in idem (arts. 25 a 31): si la ley no dice otra cosa, las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses (art. 30). También regula la responsabilidad patrimonial de las Administraciones (arts. 32 a 37) y su funcionamiento electrónico (arts. 38 a 46).

LRJSP, títulos I y III y disposición final tercera. La Administración General del Estado se organiza en departamentos ministeriales y en una gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno (art. 55). En la organización central son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado, y órganos directivos los Subsecretarios y Secretarios generales, los Secretarios generales técnicos y Directores generales y los Subdirectores generales. Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno en cada Comunidad Autónoma, tienen rango de Subsecretario, dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y se nombran por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta de este (art. 72); los Subdelegados, con nivel de Subdirector general, los nombra el Delegado por libre designación entre funcionarios de carrera (art. 74). En el exterior, son órganos directivos los embajadores y representantes permanentes. Las relaciones interadministrativas se rigen por la lealtad institucional, la colaboración, la cooperación y la coordinación (art. 140), con órganos como la Conferencia de Presidentes (art. 146), las Conferencias Sectoriales (art. 147), las Comisiones Bilaterales de Cooperación (art. 153) y las Comisiones Territoriales de Coordinación (art. 154). La disposición final tercera modificó la Ley 50/1997, del Gobierno: entre otras cosas, reescribió las funciones del Consejo de Ministros, cuyas deliberaciones son secretas, y el procedimiento de elaboración de normas.

Claves para el examen

Truco

Para los recursos, piensa en «alzada sube, reposición repite»: la alzada va al superior y se escribe «1-3» (un mes para interponer, tres para resolver); la reposición vuelve al mismo órgano y es «1-1». Y para los plazos de trámite, la escalera «10-15-20»: subsanar en 10, audiencia de 10 a 15, información pública desde 20.

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