Tema 12: Extranjería e inmigración
Ministerio del Interior · Dirección General de la Guardia Civil · Guardia Civil: Escala de Cabos y Guardias (ingreso directo)
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EXTRANJERÍA. INMIGRACIÓN. Bloque único. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Resumen
El tema tiene dos normas. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX, muy reformada, sobre todo por las LO 8/2000, 14/2003 y 2/2009), y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que regula la entrada, libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (EEE) y de sus familiares. Para la LOEX es extranjero quien carece de la nacionalidad española (art. 1.1). A los ciudadanos de la UE y a quienes se aplica el régimen comunitario se les aplican sus propias normas, y la LOEX solo en lo que les resulte más favorable (art. 1.3). Quedan fuera los agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en España, los miembros de misiones ante organismos intergubernamentales con sede en España y los funcionarios de esas organizaciones, con sus familias (art. 2).
La política de inmigración corresponde al Gobierno (art. 149.1.2.ª CE), sin perjuicio de las competencias de comunidades autónomas y entidades locales (art. 2 bis), y los poderes públicos promueven la integración de los extranjeros como objetivo transversal (art. 2 ter). Título I, derechos: los extranjeros gozan de los derechos del título I de la Constitución en los términos de los tratados y las leyes, interpretados conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, y como criterio general en igualdad con los españoles (art. 3). Tienen derecho y deber de conservar su documentación; si su visado o autorización supera los seis meses, deben pedir personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en un mes (art. 4). Los residentes pueden votar en las elecciones municipales en los términos de la Constitución, los tratados y la ley (art. 6). Los menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber de la educación básica, gratuita y obligatoria, y los menores de dieciocho también a la posobligatoria (art. 9). Se sindican y hacen huelga en las mismas condiciones que los españoles (art. 11). Tienen asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones que los españoles y asistencia letrada en los procedimientos de denegación de entrada, devolución y expulsión (art. 22).
Reagrupación familiar (arts. 16 a 19): el extranjero residente puede reagrupar a su cónyuge (nunca a más de uno aunque su ley personal lo admita), a los hijos menores de dieciocho años o con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos, y a otros familiares en los términos del art. 17. Las garantías jurídicas incluyen el recurso contra los actos administrativos y la asistencia jurídica, y el art. 23 define como discriminación toda distinción contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia, el origen nacional o étnico o las convicciones religiosas.
Título II, régimen jurídico. Entrada (art. 25): por los puestos habilitados, con pasaporte o documento de viaje válido, sin prohibiciones de entrada, justificando el objeto y las condiciones de la estancia y los medios de vida, y con visado salvo que no sea exigible (por ejemplo, si se tiene la TIE). Clases de visado (art. 25 bis): tránsito, estancia (hasta tres meses por semestre), residencia, residencia y trabajo, temporada, estudios e investigación; se piden en las misiones diplomáticas y oficinas consulares (art. 27). A quien no cumple los requisitos se le deniega la entrada por resolución motivada y debe regresar a su punto de origen (arts. 26 y 60). La salida es libre salvo los casos del Código Penal y de la ley; el Ministro del Interior puede prohibirla excepcionalmente por seguridad nacional o salud pública (art. 28).
Situaciones (arts. 29 a 35): estancia o residencia. La estancia es la permanencia de hasta noventa días (art. 30). La residencia temporal autoriza a permanecer más de noventa días y menos de cinco años (art. 31) y puede concederse también por arraigo o razones humanitarias; la de larga duración autoriza a residir y trabajar indefinidamente como los españoles y la obtiene quien ha tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada (art. 32). Las mujeres víctimas de violencia de género o sexual tienen protección reforzada: si al denunciar aflora su situación irregular no se abre expediente sancionador (art. 31 bis). Para trabajar, los mayores de dieciséis años necesitan autorización previa de residencia y trabajo, que solo es eficaz con el alta en la Seguridad Social (art. 36). Los menores no acompañados cuya edad no se puede establecer reciben atención inmediata de los servicios de protección de menores, y el Ministerio Fiscal determina su edad (art. 35). El Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, añadió los artículos 35 bis a 35 quinquies: cuando el sistema de protección de menores extranjeros no acompañados de una comunidad o ciudad autónoma supera en ocupación tres veces su capacidad ordinaria, se declara una «contingencia migratoria extraordinaria» y se aplica un Plan de respuesta solidaria que permite trasladar a esos menores a otras comunidades. También añadió una infracción leve (art. 52.f): que las entidades que atienden a estos menores no comuniquen a la autoridad su localización.
Título III, infracciones y sanciones (arts. 50 a 66). Son leves (art. 52), por ejemplo, no comunicar los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio o retrasar hasta tres meses la renovación; graves (art. 53), entre otras, encontrarse irregularmente en España o trabajar sin autorización ni residencia; y muy graves (art. 54) participar en actividades contra la seguridad nacional, facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina o contratar trabajadores extranjeros sin autorización. Multas (art. 55): leves hasta 500 €, graves de 501 a 10.000 € y muy graves de 10.001 a 100.000 €. Prescripción (art. 56): las infracciones muy graves a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses; las sanciones, a los cinco años, dos años y un año.
Expulsión (art. 57): puede sustituir a la multa en las infracciones muy graves y en algunas graves (como la estancia irregular), y es también causa de expulsión haber sido condenado por delito doloso con pena de prisión superior a un año. Nunca se imponen juntas expulsión y multa, y con carácter general no se expulsa a residentes de larga duración ni a nacidos en España con cinco años de residencia legal, salvo excepciones. La expulsión lleva consigo prohibición de entrada de hasta cinco años, o hasta diez si el extranjero es una amenaza grave (art. 58). La devolución no necesita expediente para quien incumple una prohibición de entrada o intenta entrar ilegalmente; si no puede ejecutarse en setenta y dos horas, se pide al juez el internamiento, y la devolución por intento de entrada ilegal conlleva prohibición de entrada de hasta tres años. No pueden ser devueltas las mujeres embarazadas si hay riesgo para la gestación o para su salud.
Medidas cautelares (art. 61): presentación periódica, residencia obligatoria, retirada del pasaporte, detención cautelar de hasta setenta y dos horas antes de pedir el internamiento, e internamiento con autorización judicial. El internamiento en un centro no penitenciario lo acuerda el juez de instrucción por auto motivado y dura como máximo sesenta días (art. 62). El procedimiento preferente (art. 63) da cuarenta y ocho horas para alegar y no concede salida voluntaria; en el ordinario (art. 63 bis) la orden de expulsión fija un plazo de salida voluntaria de siete a treinta días. Las víctimas de trata tienen un periodo de restablecimiento y reflexión de al menos noventa días (art. 59 bis). La disposición adicional décima permite rechazar en la línea fronteriza de Ceuta y Melilla a quienes intentan superar los elementos de contención, respetando los derechos humanos y la protección internacional.
Título IV, coordinación: la Conferencia Sectorial de Inmigración coordina a las Administraciones (art. 68); el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes es el órgano de consulta tripartito (art. 70); existe el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (art. 71) y la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración (art. 72).
Real Decreto 240/2007 (texto consolidado, última actualización de 2015). Se aplica a los ciudadanos de la UE y del EEE y, sea cual sea su nacionalidad, a sus familiares: cónyuge, pareja registrada, descendientes menores de veintiún años o mayores a cargo o incapaces y ascendientes a cargo (art. 2). Entran con pasaporte o documento de identidad en vigor (art. 4). Para estancias de menos de tres meses basta ese documento (art. 6). Tienen derecho a residir más de tres meses si trabajan, si tienen recursos suficientes y seguro de enfermedad, si estudian con seguro y recursos, o si son familiares de quien cumple esas condiciones (art. 7). Deben pedir personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en tres meses desde la entrada, y se les da en el acto el certificado de registro (art. 7.5). Los familiares no comunitarios piden en tres meses la «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión» (art. 8). La residencia permanente se adquiere tras cinco años continuados de residencia legal (art. 10). Solo se puede limitar la entrada o la residencia, o expulsar, por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, nunca con fines económicos; si el motivo es de orden o seguridad pública, debe basarse en la conducta personal del interesado. Tras diez años de residencia, la expulsión exige motivos imperiosos de seguridad pública (art. 15).
Claves para el examen
- Extranjero: quien carece de nacionalidad española (art. 1). Excluidos: diplomáticos, cónsules y personal de organismos internacionales (art. 2).
- TIE: si el visado o autorización supera 6 meses; se pide personalmente en 1 mes.
- Educación básica obligatoria: menores de 16 años; posobligatoria: menores de 18.
- Sindicación y huelga: en las mismas condiciones que los españoles.
- Estancia: hasta 90 días. Visado de estancia: hasta 3 meses por semestre.
- Residencia temporal: más de 90 días y menos de 5 años. Larga duración: 5 años de residencia temporal continuada.
- Autorización de residencia y trabajo: mayores de 16 años; eficaz con el alta en la Seguridad Social.
- Multas: leves hasta 500 €; graves 501-10.000 €; muy graves 10.001-100.000 €.
- Prescripción de infracciones: 6 meses, 2 años, 3 años (leves, graves, muy graves).
- Expulsión y multa nunca juntas. Prohibición de entrada: hasta 5 años (10 si hay amenaza grave).
- Devolución: sin expediente; si no se ejecuta en 72 horas, se pide internamiento. Intento de entrada ilegal: prohibición de hasta 3 años.
- Internamiento: máximo 60 días. Preferente: 48 horas para alegar. Ordinario: salida voluntaria de 7 a 30 días.
- Trata: periodo de restablecimiento y reflexión de al menos 90 días.
- RD 240/2007: descendientes menores de 21 años; inscripción en el Registro Central de Extranjeros en 3 meses; residencia permanente a los 5 años.
- Ciudadanos de la UE: con 10 años de residencia, solo se les expulsa por motivos imperiosos de seguridad pública.
- RDL 2/2025: contingencia migratoria extraordinaria cuando la ocupación de la red de protección de menores no acompañados triplica su capacidad ordinaria (arts. 35 bis a 35 quinquies).
Truco
Para las situaciones, la regla del 90 y el 5: hasta 90 días es estancia; de 90 días a 5 años, residencia temporal; con 5 años seguidos, larga duración. Para las multas, piensa en ceros: la leve se queda en 500; la grave llega a 10.000, un cero más de cabeza; y la muy grave a 100.000, otro cero más. El internamiento es el doble de treinta: 60 días.
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