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Tema 13: Seguridad ciudadana y seguridad privada

Ministerio del Interior · Dirección General de la Guardia Civil · Guardia Civil: Escala de Cabos y Guardias (ingreso directo)

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Epígrafe oficial

SEGURIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD PRIVADA. Bloque 1. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. CAPÍTULO I. Disposiciones generales. CAPÍTULO II. Documentación e identificación personal. CAPÍTULO III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. CAPÍTULO IV. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. CAPÍTULO V. Régimen sancionador. Bloque 2. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. TÍTULO Preliminar. Disposiciones generales. TÍTULO I. Coordinación. TÍTULO II. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados. TÍTULO III. Personal de seguridad privada. TÍTULO IV. Servicios y medidas de seguridad. TÍTULO V. Control administrativo.

Resumen

Bloque 1. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, publicada el 31 de marzo y en vigor desde el 1 de julio de 2015, entra en el temario con sus cinco capítulos. Capítulo I, disposiciones generales: regula las potestades para proteger la seguridad ciudadana y sancionar lo que la altera. Sus fines (art. 3) van desde proteger el libre ejercicio de los derechos fundamentales y el normal funcionamiento de las instituciones hasta preservar la convivencia, proteger a personas y bienes (con atención especial a menores y personas con discapacidad), garantizar el uso pacífico de las vías públicas y los servicios básicos y prevenir delitos e infracciones. Son autoridades en la Administración General del Estado (art. 5.2) el Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, los titulares de los órganos directivos del Ministerio que tengan esa condición, los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y los Subdelegados y Directores Insulares; también lo son las de las comunidades autónomas con policía propia y competencias en la materia. Todos tienen un deber de colaboración (art. 7).

Capítulo II, documentación e identificación. Los españoles tienen derecho a que se les expida el DNI, que es un documento público y oficial y el único con valor suficiente por sí solo para acreditar la identidad y los datos personales de su titular (art. 8). En él no pueden constar datos sobre raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual ni afiliación política o sindical. Es obligatorio a partir de los catorce años, personal e intransferible; el titular debe mantenerlo en vigor, custodiarlo y exhibirlo cuando lo requieran la autoridad o sus agentes (art. 9). Su expedición corresponde al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía (art. 10). El pasaporte acredita fuera de España la identidad y nacionalidad de los españoles; lo expiden en España la Dirección General de la Policía y en el extranjero las representaciones diplomáticas y consulares, y está sujeto a tasa (arts. 11 y 12). Los extranjeros acreditan su identidad con la documentación de su país y la de su situación en España (art. 13).

Capítulo III, actuaciones para mantener y restablecer la seguridad ciudadana. Los agentes solo pueden entrar en un domicilio en los casos permitidos por la Constitución y las leyes; es causa legítima evitar daños inminentes y graves en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros de extrema y urgente necesidad, y para entrar en edificios de organismos oficiales no hace falta el consentimiento de quien los tenga a su cargo (art. 15). Identificación (art. 16): puede requerirse cuando haya indicios de participación en una infracción o sea razonablemente necesario para prevenir un delito, con respeto a los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación. Si no es posible identificar a la persona, se la puede llevar a dependencias policiales solo para identificarla y por el tiempo estrictamente necesario, que nunca puede superar las seis horas; allí se lleva un libro-registro.

Los agentes pueden restringir el tránsito, establecer zonas de seguridad y montar controles en vías y lugares públicos para prevenir delitos de especial gravedad o que generen alarma social (art. 17), y hacer comprobaciones y registros en lugares públicos para impedir que se porten armas u objetos peligrosos (art. 18). El registro corporal externo y superficial (art. 20) exige indicios racionales; salvo urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes, lo hace un agente del mismo sexo y, si hay que dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas, en un lugar reservado y dejando constancia escrita. Puede hacerse contra la voluntad del afectado, con la compulsión indispensable. Las autoridades pueden acordar medidas extraordinarias en emergencias, como el cierre o desalojo de locales o la evacuación de inmuebles (art. 21), y grabar con videocámaras legalmente autorizadas (art. 22). En reuniones y manifestaciones (art. 23) las medidas deben ser graduales y proporcionadas, la disolución es el último recurso y debe avisarse antes, de palabra si hay urgencia.

Capítulo IV, potestades especiales de policía administrativa: registro documental obligatorio en actividades relevantes para la seguridad, como el hospedaje, el transporte de personas, los locutorios, el comercio de objetos usados, el alquiler o desguace de vehículos, la compraventa de joyas y metales o la venta de productos químicos peligrosos (art. 25); medidas de seguridad obligatorias en determinados establecimientos e infraestructuras críticas (art. 26); espectáculos y actividades recreativas (art. 27), y control administrativo de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos (arts. 28 y 29). Capítulo V, régimen sancionador. Responde el autor del hecho; están exentos los menores de catorce años, cuyo caso se comunica al Ministerio Fiscal (art. 30). Compete sancionar (art. 32) al Ministro del Interior las muy graves en grado máximo, al Secretario de Estado de Seguridad las muy graves en grado medio y mínimo, y a los Delegados del Gobierno las graves y leves; también a las comunidades autónomas con competencia y a los alcaldes en espacios o bienes municipales. Las multas de las infracciones graves y muy graves se dividen en tres grados (mínimo, medio y máximo); la infracción se sanciona en grado mínimo y sube a medio si hay reincidencia, violencia u otras circunstancias (art. 33). Son muy graves, por ejemplo, las reuniones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras de servicios básicos cuando generan riesgo para la vida (art. 35); graves, la desobediencia o resistencia a los agentes, negarse a identificarse o dar datos falsos, y el consumo o tenencia ilícitos de drogas en lugares públicos (art. 36); leves, las faltas de respeto a los agentes o la ocupación de inmuebles ajenos cuando no sea delito (art. 37).

Multas (art. 39): muy graves de 30.001 a 600.000 €; graves de 601 a 30.000 €; leves de 100 a 600 €. Tramos de las muy graves: 30.001-220.000, 220.001-410.000 y 410.001-600.000 €; de las graves: 601-10.400, 10.401-20.200 y 20.201-30.000 €. Pueden añadirse sanciones accesorias como la retirada de armas o el comiso. Las infracciones prescriben a los seis meses, al año o a los dos años según sean leves, graves o muy graves (art. 38), y las sanciones al año, a los dos y a los tres años (art. 40). El Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana existe solo para apreciar la reincidencia (art. 43). El procedimiento caduca al año (art. 50). Las denuncias, atestados o actas de los agentes que presenciaron los hechos, ratificados si se niegan, son base suficiente para resolver salvo prueba en contrario (art. 52). En el procedimiento abreviado, pagar en quince días reduce la multa un 50 %; no cabe en las infracciones muy graves (art. 54). La STC 172/2020 anuló el inciso «no autorizado» del art. 36.23 (uso de imágenes de agentes), y esa sentencia y la STC 13/2021 fijaron cómo deben interpretarse otros preceptos.

Bloque 2. La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (en vigor desde el 5 de junio de 2014) entra en su título preliminar y títulos I a V. Las actividades de seguridad privada son complementarias y están subordinadas a la seguridad pública (art. 1), y entre sus fines está complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado (art. 4). Son actividades de seguridad privada (art. 5) la vigilancia y protección de bienes, lugares y eventos; el acompañamiento y protección de personas; el depósito, custodia y transporte de fondos, objetos valiosos o peligrosos; la instalación y mantenimiento de sistemas conectados a centrales; la explotación de centrales de alarmas, y la investigación privada sobre personas, hechos o delitos solo perseguibles a instancia de parte. La autoprotección queda fuera de la ley (art. 7). Empresas, despachos de detectives y personal tienen especial obligación de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y seguir sus instrucciones (art. 8). Se inscriben de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior o en el autonómico (art. 11). El Estado actúa a través del Ministerio del Interior y de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (art. 12); las comunidades autónomas con competencia en seguridad ejecutan la legislación estatal cuando las empresas tienen domicilio y ámbito de actuación en su territorio (art. 13).

Título I, coordinación: la colaboración profesional con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se rige por la legalidad y la reserva, y se comunican cuanto antes los hechos relevantes (art. 14); existen comisiones mixtas de seguridad privada nacionales, autonómicas y provinciales como órganos consultivos (art. 16). Título II: las empresas necesitan autorización administrativa (basta declaración responsable si solo instalan y mantienen sistemas), que tiene validez indefinida (art. 18); deben tener nacionalidad de la UE o del EEE y objeto social exclusivo (art. 19). Los despachos de detectives los abren detectives habilitados o personas jurídicas formadas exclusivamente por ellos, con declaración responsable (art. 24).

Título III, personal: vigilantes de seguridad (y su especialidad de vigilantes de explosivos), escoltas privados, guardas rurales (y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos), jefes y directores de seguridad y detectives privados (art. 26). Para ser vigilante de explosivos hay que ser antes vigilante de seguridad, y para guarda de caza o guardapesca, guarda rural. La habilitación la da el Ministerio del Interior mediante la tarjeta de identidad profesional: la Dirección General de la Policía, salvo la de guardas rurales y especialidades, que corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil (art. 27). Requisitos (art. 28): nacionalidad UE o EEE (o de país con convenio), mayoría de edad, aptitud física y psicológica, formación, carecer de antecedentes por delitos dolosos, entre otros. Principios de actuación (art. 30): legalidad, integridad, dignidad, corrección, congruencia, proporcionalidad, reserva profesional y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las agresiones y desobediencias al personal identificado que actúa en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se consideran cometidas contra agentes de la autoridad (art. 31). Los vigilantes pueden hacer controles de identidad y de objetos en los accesos, pero nunca retener la documentación (art. 32).

Título IV, servicios y medidas: se prestan con armas de fuego, entre otros, los servicios de transporte y custodia de fondos y de fábricas o depósitos de armas y explosivos (art. 40). La vigilancia se hace, en general, en el interior de los inmuebles protegidos, con excepciones tasadas en la vía pública (art. 41). Los detectives investigan conductas o hechos privados, nunca en domicilios o lugares reservados, elaboran un único informe por servicio y guardan reserva (arts. 48 a 50). Las medidas de seguridad pueden ser físicas, electrónicas, informáticas, organizativas y personales (art. 52). Título V, control administrativo: corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, que hacen planes anuales de inspección ordinaria (arts. 53 y 54) y pueden adoptar medidas provisionales anteriores al procedimiento, como ocupar o precintar material peligroso o suspender servicios sin autorización (art. 55).

Claves para el examen

Truco

Para las multas de la LO 4/2015, el 6 manda: las leves acaban en 600, las graves empiezan en 601 y acaban en 30.000, y las muy graves acaban en 600.000. Para la prescripción, medio, uno y dos: seis meses, un año y dos años (leves, graves y muy graves). Y para la escalera de quién sanciona: Ministro arriba del todo, Secretario de Estado en el resto de las muy graves y Delegado del Gobierno en lo demás.

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