Tema 15: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; personal, estructura e historia de la Guardia Civil
Ministerio del Interior · Dirección General de la Guardia Civil · Guardia Civil: Escala de Cabos y Guardias (ingreso directo)
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FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. GUARDIA CIVIL. Bloque 1. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Bloque 2. Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. TÍTULO Preliminar. Disposiciones Generales. TÍTULO I. Competencias en materia de personal. TÍTULO II. Ordenación del personal. Bloque 3. Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil. Bloque 4. Historia de la Guardia Civil. Los inicios del siglo XIX, la fundación, la consolidación, sexenio revolucionario, la restauración monárquica. El reinado de Alfonso XIII, la segunda República, la Guerra Civil, el franquismo, la transición y la democracia. Bloque 5. Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Resumen
Bloque 1. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación; las comunidades autónomas y las corporaciones locales participan en ella en los términos de sus estatutos y de la legislación local (art. 1). Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las del Estado, las policías de las comunidades autónomas y las de las corporaciones locales (art. 2), que se rigen por la cooperación recíproca (art. 3). Los principios básicos de actuación del art. 5 son la adecuación al ordenamiento jurídico (neutralidad política, integridad, jerarquía y subordinación, sin que la obediencia debida ampare delitos), las relaciones con la comunidad (trato correcto, congruencia, oportunidad y proporcionalidad; las armas solo ante un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad o las de terceros, o un grave riesgo para la seguridad ciudadana), el tratamiento de detenidos, la dedicación profesional (intervenir siempre, de servicio o no), el secreto profesional y la responsabilidad personal y directa. No pueden hacer huelga (art. 6.8), son agentes de la autoridad (art. 7.1) y la Guardia Civil solo es fuerza armada cuando cumple misiones militares (art. 7.3).
La Policía Nacional (antes Cuerpo Nacional de Policía) es un instituto armado de naturaleza civil que depende del Ministro del Interior. La Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar que depende del Ministro del Interior en las funciones de la ley y del de Defensa en las misiones militares; en tiempo de guerra y durante el estado de sitio depende exclusivamente del Ministro de Defensa (art. 9). Sus funciones comunes están en el art. 11: la Policía actúa en las capitales de provincia y en los municipios y núcleos urbanos que determine el Gobierno, y la Guardia Civil en el resto del territorio y su mar territorial. Son exclusivas de la Guardia Civil (art. 12.1.B) las de la legislación de armas y explosivos, el resguardo fiscal y la persecución del contrabando, la vigilancia del tráfico en vías interurbanas, la custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que lo requieran, la protección de la naturaleza y el medio ambiente y la conducción interurbana de presos y detenidos. Interior dispone sobre servicios, retribuciones, destinos, acuartelamientos y material; ambos ministerios juntos sobre selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial, y proponen al Gobierno el nombramiento del Director General; Defensa decide sobre ascensos, situaciones del personal y misiones militares (art. 14). La separación del servicio la impone el Ministro de Defensa a propuesta del de Interior, y los guardias civiles no pueden pertenecer a partidos ni sindicatos ni hacer peticiones colectivas (art. 15). El resto de la ley regula la Policía Judicial (arts. 29 a 36), las policías autonómicas (arts. 37 a 44), la coordinación mediante el Consejo de Política de Seguridad, que preside el Ministro del Interior, y las Juntas de Seguridad (arts. 45 a 50), y las policías locales y las Juntas Locales de Seguridad (arts. 51 a 54).
Bloque 2. Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil (título preliminar y títulos I y II). Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo por una relación de servicios profesionales de carácter permanente que, por la naturaleza militar del Instituto, son militares de carrera de la Guardia Civil. La condición se adquiere al obtener el primer empleo, conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse a la escala; la nota final de la formación fija el orden de escalafón (art. 3). Antes hay que jurar o prometer ante la Bandera (art. 4). La ley impone la igualdad de género y la conciliación (art. 5) y fija un código de conducta y quince reglas de comportamiento, como el honor como seña de identidad, el uso gradual y proporcionado de la fuerza, la disciplina o el saludo militar (arts. 6 y 7).
Competencias en materia de personal (título I): el Consejo de Ministros fija las plantillas, aprueba las ofertas de empleo y desarrolla las directrices de ascenso (art. 8). El Ministro de Defensa dirige los ascensos y las situaciones administrativas, el del Interior los destinos y las retribuciones, y los dos juntos la selección, la formación y el perfeccionamiento (art. 9). También intervienen el Secretario de Estado de Seguridad (art. 10), el Subsecretario de Defensa (art. 11) y el Director General de la Guardia Civil, que, entre otras cosas, aprueba las convocatorias de ingreso con informe favorable de la Dirección General de la Función Pública (art. 12). El Consejo Superior de la Guardia Civil es el órgano colegiado asesor y consultivo (art. 13), y en el Consejo de la Guardia Civil participan representantes del Cuerpo y de los dos ministerios (art. 14). Título II: los guardias civiles hacen funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes (art. 15). Se agrupan en las escalas de oficiales, suboficiales y cabos y guardias, que solo se crean o suprimen por ley (art. 16). Los empleos (art. 18) son: oficiales generales (Teniente General, General de División y General de Brigada); oficiales (Coronel, Teniente Coronel, Comandante, Capitán y Teniente); suboficiales (Suboficial Mayor, Subteniente, Brigada, Sargento Primero y Sargento), y cabos y guardias (Cabo Mayor, Cabo Primero, Cabo y Guardia Civil). Además se regulan los empleos eventuales y honoríficos, el escalafón, la antigüedad y la precedencia, y las especialidades (arts. 19 a 23).
Bloque 3. Estructura de los Servicios Centrales de la Dirección General. El temario remite a la Orden PRE/422/2013, pero la estructura hasta el nivel de subdirección general la fija hoy el art. 4 del Real Decreto 207/2024, reformado por el RD 353/2025 y el RD 328/2026. Cuando no coinciden, manda el real decreto, que es de rango superior y posterior. La persona titular de la Dirección General (con rango de subsecretario) tiene el mando directo del Cuerpo bajo la Secretaría de Estado de Seguridad. De ella dependen la Dirección Adjunta Operativa, el Mando de Personal y el Mando de Apoyo, además de un Gabinete Técnico a cargo de un oficial general. Tiene adscritos el Consejo Superior de la Guardia Civil (que preside su titular y forman los Tenientes Generales y Generales de División en activo) y el Consejo de la Guardia Civil. La Orden añade como órganos de apoyo al Director la Asesoría Jurídica y la Secretaría de Despacho, y el Centro Universitario de la Guardia Civil.
La Dirección Adjunta Operativa, a cargo de un Teniente General en servicio activo, es el primer auxiliar del Director General, al que sustituye con carácter interino o accidental. De ella dependen el Mando de Operaciones, el Mando de Fronteras y Policía Marítima y las Jefaturas de Información, Policía Judicial, Cooperación Internacional y Transformación Digital y Ciberseguridad. El Mando de Operaciones tiene el Estado Mayor, la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva (con la Agrupación de Reserva y Seguridad, la Unidad de Acción Rural, el Servicio Aéreo, el Servicio Cinológico y Remonta, el de Desactivación de Explosivos y Defensa NRBQ, el de Montaña y el de Protección y Seguridad, según la Orden), las Jefaturas de la Agrupación de Tráfico, del Servicio de Protección de la Naturaleza y de Armas, Explosivos y Seguridad, las Zonas y las Comandancias de Ceuta y Melilla. Del Mando de Fronteras y Policía Marítima dependen la Jefatura Fiscal y de Fronteras y la de Policía Marítima. El Mando de Personal tiene las Jefaturas de Personal, Enseñanza y Asistencia al Personal, y el Mando de Apoyo las de Asuntos Económicos, Servicios de Apoyo y Servicios Técnicos. La organización periférica son las Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos.
Bloque 4. Historia, según la propia Institución. La Guardia Civil se creó por un Real Decreto de 28 de marzo de 1844, y se encargó organizarla al mariscal de campo Francisco Javier Girón y Ezpeleta, II Duque de Ahumada. Su informe llevó a derogar ese decreto antes de que entrara en vigor y a aprobar el Real Decreto de 13 de mayo de 1844, presentado por Narváez y considerado el auténtico decreto fundacional: el Cuerpo dependía del Ministerio de la Guerra en organización, personal, disciplina, material y haberes, y del de Gobernación en el servicio. Empezó con 14 Tercios. Se presentó oficialmente el 1 de septiembre de 1844, con el tricornio en el uniforme; los reglamentos de servicio y militar son de octubre de 1844, y la Cartilla del Guardia Civil, escrita por Ahumada, de 20 de diciembre de 1845 («el honor es la principal divisa del guardia civil»). Durante la consolidación combatió el bandolerismo, hizo su primera misión internacional en Oporto (1847) y en 1853 se creó la Compañía de Guardias Jóvenes. En el Sexenio Revolucionario (1868-1874) fue el apoyo de gobiernos muy distintos; con la Restauración, la Ley Constitutiva del Ejército de 1878 la integró en él, y desde 1886 escoltó los trenes de viajeros.
En el reinado de Alfonso XIII se declaró a la Virgen del Pilar patrona del Cuerpo (1913), se adoptó la pistola Star de 9 mm (1921), se estrenó el himno (1 de agosto de 1922), se crearon las Zonas (1926) y se le concedió la Gran Cruz de la Orden Civil de Beneficencia (1929). En la Segunda República, tras la Sanjurjada (1932), la Dirección General pasó a ser Inspección General dependiente de Gobernación, y en 1935 recibió la Corbata de la Orden de la República. En la Guerra Civil el Cuerpo se dividió: en el bando republicano pasó a llamarse Guardia Nacional Republicana. Tuvo 2.714 muertos. En el franquismo, la Ley de 15 de marzo de 1940 suprimió el Cuerpo de Carabineros y la Guardia Civil asumió sus funciones; en 1959 se creó la Agrupación de Tráfico y después llegaron especialidades como Montaña, Actividades Subacuáticas, Helicópteros (1973) y Desactivación de Explosivos (1974). En la Transición y la democracia la definió la LO 2/1986; en 1988 nacieron el SEPRONA y la Agrupación de Reserva y Seguridad, en 1991 el Servicio Marítimo y en 1988 se abrió el camino al ingreso de la mujer. Participa en la Fuerza de Gendarmería Europea desde 2005, y en 2020 tuvo la primera mujer al frente de la Dirección General, María Gámez.
Bloque 5. Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Se aplica también a los alumnos de sus centros docentes (art. 1). Derechos (título II): igualdad, libertad personal, intimidad, libertad de desplazamiento, libertad de expresión e información con los límites de la disciplina, el secreto profesional y la neutralidad (art. 7), y reunión y manifestación, pero las reuniones en dependencias oficiales deben comunicarse antes al jefe de la unidad y nunca se puede asistir de uniforme o con armas (art. 8). Pueden asociarse (art. 9) y votar (art. 10), pero no pueden sindicarse (art. 11) ni hacer huelga ni acciones sustitutivas (art. 12). La petición solo es individual (art. 13) y pueden dirigirse directamente al Defensor del Pueblo (art. 14). Deberes (título III): acatar la Constitución, jerarquía y disciplina, respeto a la integridad física y moral, neutralidad (no afiliarse a partidos ni sindicatos, art. 18), reserva, presentarse en su unidad o en la más próxima en los estados de alarma, excepción o sitio y en emergencias graves (art. 20), comunicar su domicilio (art. 21), incompatibilidades y reconocimientos psicofísicos. Deberán usar el uniforme y portar armas en el servicio (art. 25).
Los títulos V a VII regulan los derechos profesionales (carrera, horario, vacaciones, defensa jurídica, prevención de riesgos, quejas por el cauce reglado), las asociaciones profesionales y el Consejo de la Guardia Civil. Las asociaciones profesionales deben ser de ámbito estatal, sin ánimo de lucro y por tiempo indefinido (art. 36), y son representativas si obtienen al menos un representante en el Consejo o el diez por ciento de los votos en dos escalas (art. 43). El Consejo de la Guardia Civil lo preside el Ministro del Interior o la persona en quien delegue (art. 52). Lo forman vocales elegidos por sufragio personal, libre, directo y secreto (uno por escala y otro más por cada 6.000 guardias civiles en activo en ella) y un número igual de vocales de la Administración (art. 53). Se le oye en el estatuto profesional, el régimen disciplinario, las retribuciones, la enseñanza y los permisos (art. 54), y se reúne en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses (art. 55).
Claves para el examen
- La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado; su mantenimiento corresponde al Gobierno (art. 1 LO 2/1986).
- Guardia Civil: instituto armado de naturaleza militar; Interior en las funciones de seguridad, Defensa en las misiones militares y solo Defensa en guerra y estado de sitio.
- Territorio: la Policía Nacional en capitales de provincia y núcleos que fije el Gobierno; la Guardia Civil en el resto y el mar territorial.
- Exclusivas de la Guardia Civil: armas y explosivos, resguardo fiscal, tráfico interurbano, costas, fronteras, puertos y aeropuertos, naturaleza y conducción interurbana de presos.
- Armas: solo ante un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad propia o de terceros, o un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
- Defensa: ascensos, situaciones y misiones militares. Interior: servicios, retribuciones, destinos, acuartelamientos y material. Los dos juntos: selección, formación y despliegue.
- Primer empleo: lo confiere el Rey y lo refrenda el Ministro de Defensa (art. 3 Ley 29/2014).
- Escalas: oficiales, suboficiales y cabos y guardias; se crean o suprimen por ley.
- Cabos y guardias: Cabo Mayor, Cabo Primero, Cabo y Guardia Civil.
- Estructura: Dirección Adjunta Operativa (Teniente General, sustituye al Director), Mando de Personal y Mando de Apoyo. Periferia: Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos.
- Decreto fundacional: 13 de mayo de 1844. Duque de Ahumada. Cartilla de 20 de diciembre de 1845: «el honor es la principal divisa».
- Patrona, la Virgen del Pilar (1913). Carabineros suprimidos en 1940. Agrupación de Tráfico en 1959. SEPRONA en 1988.
- LO 11/2007: sin sindicación ni huelga; petición solo individual; reuniones sin uniforme ni armas.
- Consejo de la Guardia Civil: lo preside el Ministro del Interior y se reúne en sesión ordinaria al menos cada tres meses.
- Asociaciones profesionales: de ámbito estatal y sin ánimo de lucro.
Truco
Para el reparto entre ministerios de la LO 2/1986, «Defensa sube y cambia; Interior manda, paga y aloja»: Defensa decide los ascensos (subir) y las situaciones (cambiar), e Interior los servicios (mandar), las retribuciones (pagar) y los destinos y acuartelamientos (alojar). Lo que es de los dos es lo que forma al guardia: selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue. Para la historia, «44-45»: el Cuerpo nace en 1844 y la Cartilla llega en 1845.
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