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Tema 19: Deontología: uso de la fuerza y Código de Conducta

Ministerio del Interior · Dirección General de la Guardia Civil · Guardia Civil: Escala de Cabos y Guardias (ingreso directo)

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Epígrafe oficial

DEONTOLOGÍA PROFESIONAL. Bloque 1. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente (La Habana, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990). Bloque 2. Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el código de conducta del personal de la Guardia Civil.

Resumen

Bloque 1. Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley fueron adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Parten del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Asamblea General, resolución 34/169, de 1979), según el cual solo se puede usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de las tareas. Son 26 principios agrupados en seis apartados: disposiciones generales (1 a 8), disposiciones especiales (9 a 11), actuación en caso de reuniones ilícitas (12 a 14), vigilancia de personas bajo custodia o detenidas (15 a 17), calificaciones, capacitación y asesoramiento (18 a 21) y procedimientos de presentación de informes y recursos (22 a 26).

Disposiciones generales. Los gobiernos y organismos deben adoptar normas sobre el empleo de la fuerza y dotar a los agentes de medios variados, incluidas armas incapacitantes no letales y equipos de protección (escudos, cascos, chalecos antibalas), para limitar el uso de medios que puedan causar lesiones o muertes (principios 1 a 3). En la medida de lo posible, se utilizarán medios no violentos antes de recurrir a la fuerza y a las armas de fuego (principio 4). Cuando su empleo sea inevitable, se actuará con moderación y en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo, se reducirán al mínimo los daños y lesiones y se respetará la vida, se prestará cuanto antes asistencia médica a heridos y afectados y se avisará lo antes posible a sus parientes o amigos íntimos (principio 5). Si hay lesiones o muertes, se informará de inmediato a los superiores (principio 6). El empleo arbitrario o abusivo debe castigarse como delito (principio 7), y ninguna circunstancia excepcional, como la inestabilidad política interna o una emergencia pública, justifica apartarse de estos principios (principio 8).

Disposiciones especiales. Las armas de fuego solo se emplean en defensa propia o de otras personas ante un peligro inminente de muerte o lesiones graves, para evitar un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, para detener a quien represente ese peligro y oponga resistencia o para impedir su fuga, y solo si resultan insuficientes medidas menos extremas; el uso intencional de armas letales solo es admisible cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida (principio 9). Antes de disparar, los agentes se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención, con tiempo suficiente, salvo que eso los ponga indebidamente en peligro, cree riesgo de muerte o daños graves a otras personas o resulte evidentemente inadecuado o inútil (principio 10). Las normas internas deben precisar, entre otras cosas, en qué circunstancias se pueden portar armas, qué armas y municiones se autorizan, cómo se controlan y almacenan y cómo se informa cuando se usan (principio 11).

Reuniones y personas bajo custodia. Todos pueden participar en reuniones lícitas y pacíficas (principio 12). Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, se evitará la fuerza o, si no es posible, se limitará al mínimo necesario (principio 13); en las violentas, las armas de fuego solo se usan si no caben medios menos peligrosos, en la mínima medida necesaria y en los supuestos del principio 9 (principio 14). Con personas bajo custodia o detenidas, la fuerza solo cabe cuando sea estrictamente necesaria para mantener la seguridad y el orden en el establecimiento o si corre peligro la integridad física de las personas (principio 15), y las armas de fuego, solo en defensa propia o de terceros ante un peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de alguien que represente ese peligro (principio 16).

Capacitación, informes y responsabilidad. Los agentes se seleccionan mediante procedimientos adecuados, con aptitudes éticas, psicológicas y físicas, reciben capacitación profesional continua y su aptitud se revisa periódicamente (principio 18); solo pueden portar armas de fuego tras la capacitación especializada (principio 19). La formación debe atender a la ética policial y los derechos humanos, las alternativas al uso de la fuerza, la solución pacífica de conflictos, el comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación (principio 20), y se ofrecerá orientación psicológica a quienes intervengan en situaciones con uso de fuerza (principio 21). En caso de muerte o lesiones graves se envía un informe detallado a las autoridades de control (principio 22) y los afectados, o las personas a su cargo si hay muerte, tienen acceso a un proceso independiente, incluido el judicial (principio 23). Los superiores responden si sabían o debían saber del abuso y no hicieron cuanto estaba en su mano para impedirlo o denunciarlo (principio 24); no se sanciona a quien se niega a cumplir una orden contraria a estos principios o denuncia su incumplimiento (principio 25), y la obediencia debida no sirve de excusa si la orden era manifiestamente ilícita y hubo oportunidad razonable de negarse (principio 26).

Bloque 2. El Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil y entró en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. Su parte dispositiva tiene seis artículos: el objeto; el Código como guía de valores, principios y normas de comportamiento, con el Decálogo en anexo (art. 2); el ámbito personal, que incluye al personal sujeto al régimen de derechos y deberes del Cuerpo y al alumnado de los centros docentes de formación para el acceso directo a las escalas de Oficiales y de Cabos y Guardias (art. 3); su inclusión en la enseñanza (art. 4) y en los procesos selectivos de acceso (art. 5), y su uso como referencia para las asociaciones profesionales, conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica 11/2007 (art. 6). La disposición adicional única declara aplicables las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aunque los capítulos I, II, III y V de su título IV solo rigen en conflicto bélico, estado de sitio, misiones de carácter militar o integración en unidades militares. Se dicta al amparo del artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución. Su preámbulo recuerda la Cartilla del Guardia Civil de 1845 como precedente. Lo desarrolla la Orden PJC/849/2024, que crea el Sistema de Integridad de la Guardia Civil (SINTEGC), basado en el Código, el Comité de Gestión de Conducta Ética (COMGECET), presidido por un oficial con empleo mínimo de coronel, y el Observatorio de Conducta Ética (arts. 6 a 8).

El Código, título I. Capítulo I, valores fundamentales (arts. 1 a 9): honor, «principal divisa»; integridad (rechazo de regalos o favores que comprometan su honestidad); lealtad, recíproca entre superiores y subordinados; valor; sentido de la justicia; imparcialidad y neutralidad; responsabilidad personal y directa por sus acciones u omisiones; dignidad, y espíritu de sacrificio. Capítulo II, principios institucionales (arts. 10 a 23): defensa de la Constitución con lealtad al Rey; respeto de los derechos fundamentales; igualdad y no discriminación; neutralidad ideológica y política; jerarquía; disciplina; subordinación, con el deber de no obedecer órdenes que manifiestamente constituyan delito o sean contrarias a la Constitución o a las leyes y de comunicarlo por el medio más rápido a la autoridad superior (art. 16.2); respeto a la pluralidad cultural; formación; cooperación; prestigio; espíritu benemérito, que obliga a auxiliar a quien lo necesite, de servicio o no (art. 21); espíritu de Cuerpo, sin que el compañerismo mal entendido ampare el encubrimiento (art. 22), y respeto por la historia y las tradiciones.

El Código, título II, normas de comportamiento. Generales (arts. 24 a 32): disponibilidad permanente; serenidad, prudencia y firmeza; eficacia y eficiencia; deber de reserva y de secreto, con prudencia en el uso privado de las redes para no dar apariencia de oficialidad (art. 27); corrección en el uso del uniforme; sostenibilidad; igualdad, diversidad y conciliación; saludo militar como cortesía y respeto, y cuidado de la salud. Durante el servicio (arts. 33 a 50): trato con la ciudadanía, las autoridades, la Justicia, otros cuerpos policiales y las Fuerzas Armadas; transparencia; obligación de identificarse cuando lo requieran autoridades o ciudadanos, salvo que eso ponga en peligro la misión o la seguridad (art. 39); prevención de riesgos laborales; mando y liderazgo; empleo de la fuerza: «la persuasión y la fuerza moral serán sus primeras armas», uso gradual según congruencia, oportunidad y proporcionalidad, y armas de fuego solo ante un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad propia o de terceros, o un grave riesgo para la seguridad ciudadana (art. 43); trato a víctimas y colectivos vulnerables; detención de la forma más respetuosa con la reputación y la dignidad de la persona (art. 45); investigaciones rigurosas e imparciales; misiones militares y en el exterior, y funciones docentes y técnicas. El Decálogo resume todo en diez puntos: honor; defensa de España y de la Constitución; dignidad; respeto a los derechos y libertades; integridad; vocación de servicio; espíritu benemérito; lealtad y espíritu de cuerpo; disciplina, y serenidad y empleo de la fuerza: «prudente sin debilidad y firme sin violencia».

Claves para el examen

Truco

Para los seis bloques de los principios de la ONU, sigue el recorrido de una actuación: «Generales, Especiales, Reuniones, Custodia, Capacitación e Informes» (1-8, 9-11, 12-14, 15-17, 18-21, 22-26). Y para los nueve valores del Código, «Honor Integro, Leal y Valiente; Justo, Imparcial y Responsable; Digno y Sacrificado».

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