Tema 22: Reglamentos de Armas y de Explosivos
Ministerio del Interior · Dirección General de la Guardia Civil · Guardia Civil: Escala de Cabos y Guardias (ingreso directo)
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ARMAS Y EXPLOSIVOS. Bloque 1. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Bloque 2. Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Resumen
Bloque 1. El Reglamento de Armas lo aprobó el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y se ha reformado muchas veces; la reforma grande es la del Real Decreto 726/2020, en vigor desde el 5 de noviembre de 2020, que incorporó la directiva europea de armas de fuego (el texto consolidado del BOE está actualizado a 04/04/2025). Regula la fabricación, reparación, circulación, comercio, adquisición, tenencia y uso de armas, sus imitaciones, réplicas y componentes esenciales. Quedan fuera las armas de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el CNI, que tienen normativa propia (art. 1.4). Las municiones siguen el régimen del arma a la que se destinan (art. 1.3). Definiciones que caen (art. 2): arma de fuego corta es la de cañón no superior a 30 cm o longitud total no superior a 60 cm; arma antigua, la de modelo o fabricación anterior al 1 de enero de 1890; arma automática, la que dispara varias veces mientras se mantiene accionado el disparador; semiautomática, un disparo por cada presión.
Clasificación (art. 3), nueve categorías: 1.ª pistolas y revólveres; 2.ª armas largas para vigilancia y guardería y armas largas rayadas para caza mayor; 3.ª armas largas rayadas deportivas de calibre 5,6 mm (.22) de percusión anular, escopetas y armas de ánima lisa, y armas de aire comprimido con energía en boca superior a 24,2 julios; 4.ª carabinas y pistolas de aire comprimido no asimiladas a escopetas; 5.ª armas blancas no prohibidas y cuchillos o machetes militares o sus imitaciones; 6.ª armas antiguas, históricas, artísticas y de avancarga; 7.ª armas de inyección anestésica, ballestas, lanzacabos, sistema Flobert, arcos y fusiles de pesca submarina, y armas de alarma y señales; 8.ª armas acústicas y de salvas; 9.ª armas inutilizadas.
Armas prohibidas. Del art. 4, para todos: armas de fuego de fabricación ilícita, armas largas que alojen pistolas, pistolas con culatín, armas ocultas en bastones u otros objetos, bastones-estoque, puñales (arma blanca de hoja menor de 11 cm, de dos filos y puntiaguda) y navajas automáticas, armas de fuego o de aire combinadas con armas blancas, y defensas de alambre o plomo, rompecabezas, llaves de pugilato, munchacos y similares. Del art. 5, salvo funcionarios habilitados: armas cortas semiautomáticas de percusión central de más de 21 cartuchos y largas de más de 11, armas de cañones recortados, sprays de defensa personal no autorizados por Sanidad, defensas eléctricas, de goma o extensibles y tonfas, silenciadores, munición perforante, explosiva o incendiaria y la de punta hueca o dum-dum para pistolas y revólveres. También se prohíben las navajas no automáticas de hoja superior a 11 cm, salvo en el domicilio con fines de ornato. Armas de guerra (art. 6): calibre igual o superior a 20 mm, las automáticas y las que así califique Defensa.
Control. Interviene sobre todo el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Guardia Civil (art. 7); la Guardia Civil inspecciona fábricas, comercios y transportes sin previo aviso y cada Compañía territorial tiene una Intervención de Armas (art. 8). El Registro Nacional de Armas está en la Intervención Central de Armas y Explosivos y conserva los datos treinta años tras la destrucción del arma (art. 9). Cada arma de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª (1 a 4) y 8.ª lleva su guía de pertenencia (art. 88), que acompaña siempre al arma. Las armas con guía pasan revista cada cinco años, al renovar la licencia (los titulares de licencia C, en mayo); no pasar dos revistas seguidas anula la guía (art. 90). Las armas de caza pueden prestarse a quien tenga licencia de caza y la de armas correspondiente, con autorización escrita, un máximo de quince días (art. 91). Si fallece el titular, los herederos depositan las armas en la Intervención dentro de los seis meses siguientes y quedan allí un año a su disposición (art. 93).
Licencias (arts. 96-104). A: personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicio de Vigilancia Aduanera, con la eficacia de las B, D y E; su tarjeta de identidad profesional vale como licencia A (art. 114) y los cabos y guardias de la Guardia Civil pueden tener un arma corta además de las de dotación, mientras que oficiales y suboficiales pueden tener tres (art. 118). B: arma corta de particulares, la concede la Dirección General de la Guardia Civil con carácter restrictivo (la defensa de personas o bienes, por sí sola, no la justifica), vale cinco años, nadie puede tener más de una y cada licencia ampara un arma. C: personal de seguridad, solo válida en servicio. D: armas largas rayadas para caza mayor, hasta cinco armas, cinco años, la concede el Jefe de la Comandancia. E: escopetas y armas de 3.ª y de 7.ª (2 y 3), hasta seis escopetas o seis rifles deportivos y doce armas en total, cinco años, Jefe de la Comandancia. F: armas de concurso de tiradores federados, en tres clases (1, 6 o 10 armas), cinco años, la concede la Dirección General. Las licencias de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª solo se dan a mayores de edad residentes en España (art. 102); a partir de los 67 años hay que visarlas a los tres años (art. 104).
Tarjetas, menores y extranjeros. Las armas de la 4.ª categoría se documentan con tarjeta de armas que concede el alcalde del municipio de residencia y solo vale en ese término municipal: tarjeta A para las de repetición o semiautomáticas (hasta seis armas, cinco años de validez, desde los catorce años) y tarjeta B para las de un solo tiro y los revólveres de acción simple, en número ilimitado y con validez permanente (art. 105). La adquisición y tenencia de armas blancas de la 5.ª categoría (apartado 1) es libre para mayores de edad (art. 106). Los menores pueden usar armas con una autorización especial de la Dirección General de la Guardia Civil, válida hasta la mayoría de edad y bajo supervisión de un adulto con licencia D, E o F: desde los 16 años, armas de caza mayor o deportivas de 3.ª, 1; desde los 14, escopetas de 3.ª, 2 (art. 109). La Tarjeta Europea de Armas de Fuego la expide la Dirección General de la Guardia Civil, dura como máximo cinco años y es obligatoria para viajar con armas por la Unión (arts. 112-113).
Tenencia y uso (arts. 144-154): guardar las armas en lugar seguro, sin acceso conjunto con la munición, presentarlas cuando lo pidan los agentes y denunciar de inmediato su pérdida o sustracción. Está prohibido llevar armas en establecimientos públicos y lugares de reunión, portarlas sin necesidad o de modo negligente, con auriculares conectados o bajo los efectos del alcohol o de drogas (arts. 146-147). Los agentes pueden ocupar temporalmente cualquier arma, incluso con licencia, para prevenir delitos (art. 148). Por vías urbanas las armas solo se llevan desmontadas o en sus fundas en el trayecto a los lugares de uso autorizados (art. 149). Un polígono de tiro está formado por, al menos, dos campos, dos galerías o un campo y una galería (art. 150).
Bloque 2. El Reglamento de Explosivos lo aprobó el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero (texto consolidado actualizado a 10/10/2025), en el marco de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana y de la Directiva 2014/28/UE. Se aplica a los explosivos con fines civiles y al nitrato amónico y matrices para fabricarlos; excluye a las Fuerzas Armadas y Cuerpos con unidades de desactivación, y a los artículos pirotécnicos y la cartuchería, que tienen su propio reglamento (art. 1). Las competencias se reparten: Industria (Dirección General de Política Energética y Minas) autoriza y vigila la seguridad industrial; Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, controla la seguridad ciudadana (fabricación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, tenencia y uso); Defensa, la defensa nacional; Exteriores, los tránsitos extracomunitarios (art. 2). Toda empresa del sector necesita seguro de responsabilidad civil y un sistema de trazabilidad; los datos de identificación se guardan diez años (arts. 3 y 7).
Divisiones de riesgo (art. 8), según la ONU: 1.1 explosión en masa; 1.2 proyección sin explosión en masa; 1.3 incendio con ligero riesgo de onda expansiva o proyección; 1.4 pequeño riesgo de explosión, limitado a los bultos; 1.5 materias muy poco sensibles con riesgo de explosión en masa; 1.6 objetos extremadamente poco sensibles sin riesgo de explosión en masa. Clasificación (art. 9): materias explosivas (iniciadores, rompedores, como las dinamitas o tipo A, los nafos o tipo B, los plásticos o tipo C, los hidrogeles E-a y las emulsiones E-b, y propulsores, como las pólvoras) y objetos explosivos (mechas, cordones detonantes, detonadores, multiplicadores). Depósitos (arts. 56-59): pueden ser de productos terminados, auxiliares o de consumo; cada polvorín superficial admite 25.000 kg netos, uno semienterrado 50.000 kg y uno subterráneo 5.000 kg (1.000 si hay personas cerca de forma habitual). Está prohibido enviar explosivos por correo (art. 109.3).
Consumo y transporte. Consumidor de explosivos es quien hace voladuras; puede ser habitual (nacional, autonómico o provincial) o eventual (art. 118). La autorización de consumo habitual nacional la da la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de Industria, y dura cinco años; la provincial o autonómica y la eventual, el Delegado del Gobierno (art. 119). El pedido de suministro se solicita con al menos 24 horas de antelación y vale como máximo un mes (art. 120); el libro-registro de consumo y las actas de uso se envían cada mes, en los cinco primeros días hábiles (art. 122), y la Intervención de Armas debe conocer el consumo al menos el día hábil anterior (art. 124). El transporte exige guía de circulación, carta de porte y pedido autorizado (art. 152); la guía se presenta antes de las 10:00 del día hábil anterior y el destinatario comunica la recepción en 48 horas (art. 153). Se prohíbe transportar detonadores junto con otros explosivos salvo compatibilidad o separación, y las paradas se hacen a 500 metros como mínimo de núcleos de población (arts. 147 y 156). Infracciones de seguridad ciudadana: prescriben a los seis meses, al año o a los dos años según sean leves, graves o muy graves (art. 182).
Claves para el examen
- Arma corta: cañón de hasta 30 cm o longitud total de hasta 60 cm.
- Arma antigua: modelo o fabricación anterior al 1 de enero de 1890.
- Nueve categorías: 1.ª pistolas y revólveres; 8.ª acústicas y de salvas; 9.ª inutilizadas.
- Aire comprimido de 3.ª categoría: energía en boca superior a 24,2 julios.
- Puñal prohibido: hoja de menos de 11 cm, dos filos y punta. Navaja no automática de más de 11 cm: prohibida fuera del domicilio.
- Arma de guerra: calibre de 20 mm o más, y todas las automáticas.
- Licencia B: la da la DG de la Guardia Civil, 5 años, una licencia y un arma por titular.
- Licencias D y E: las da el Jefe de la Comandancia; D hasta 5 armas; E hasta 6 escopetas y 12 armas en total.
- Cabos y guardias de la Guardia Civil: con licencia A, un arma corta además de la de dotación.
- Tarjeta de armas (4.ª categoría): la da el alcalde; vale solo en el término municipal.
- Revista de armas: cada cinco años; dos revistas sin pasar anulan la guía.
- Explosivos: división 1.1 = explosión en masa; 1.4 = riesgo pequeño limitado a los bultos.
- Polvorines: superficial 25.000 kg, semienterrado 50.000 kg, subterráneo 5.000 kg.
- Pedido de suministro: 24 horas antes y vale un mes; guía de circulación antes de las 10:00 del día hábil anterior.
- Paradas del transporte de explosivos: a 500 m como mínimo de núcleos de población.
Truco
Para las licencias, piensa en el abecedario del bolsillo: A de Agente (Fuerzas y Cuerpos), B de «Bolsillo» (arma corta, una sola), C de Custodia (vigilantes), D de «Deer», el ciervo (caza mayor), E de Escopeta y F de Federado (tiro deportivo). Y para los polvorines, «25-50-5»: superficial 25.000 kg, semienterrado el doble, subterráneo una quinta parte.
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