Tema 23: Derecho fiscal: contrabando y código aduanero de la Unión
Ministerio del Interior · Dirección General de la Guardia Civil · Guardia Civil: Escala de Cabos y Guardias (ingreso directo)
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DERECHO FISCAL. Bloque 1. Represión del contrabando. Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando. Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Bloque 2. Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. · CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación de la legislación aduanera, misión de las aduanas y definiciones. · CAPÍTULO 2. Derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera. Sección 1. Suministro de información. Sección 2. Representación aduanera. TÍTULO III. DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS. · CAPÍTULO 1. Origen de la deuda aduanera. Sección 1. Deuda aduanera de importación. Sección 2. Deuda aduanera de exportación. TÍTULO VI. DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA Y EXENCIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN. · CAPÍTULO 1. Despacho a libre práctica. · CAPÍTULO 2. Exención de derechos de importación. TÍTULO VII. REGÍMENES ESPECIALES. · CAPÍTULO 1. Disposiciones generales. · CAPÍTULO 2. Tránsito. TÍTULO VIII. SALIDA DE MERCANCÍAS DEL TERRITORIO ADUANERO DE LA UNIÓN. · CAPÍTULO 1. Formalidades previas a la salida de las mercancías. · CAPÍTULO 2. Formalidades de salida de las mercancías. · CAPÍTULO 3. Exportación y reexportación. · CAPÍTULO 4. Declaración sumaria de salida.
Resumen
Bloque 1. La Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando (texto consolidado actualizado a 23/12/2022; la gran reforma fue la LO 6/2011) tiene tres partes: definiciones (art. 1), delito de contrabando (título I, arts. 2-10) e infracciones administrativas de contrabando (título II, arts. 11-16). Definiciones que caen: mercancía es todo bien corporal susceptible de comercio, y el dinero y los medios de pago se tratan como mercancía cuando se ocultan entre otras mercancías o en el medio de transporte; importación es la entrada de mercancías no comunitarias en territorio español (y en Ceuta y Melilla); introducción, la entrada de mercancías comunitarias desde otro Estado miembro; exportación, la salida del territorio español; expedición, la salida hacia otro Estado miembro; géneros estancados son los de monopolio estatal y las labores del tabaco; géneros prohibidos, los que prohíbe un tratado, una ley o un reglamento de la UE.
Delito (art. 2). Hay tres umbrales según el valor de los bienes: 150.000 euros o más para el contrabando «ordinario» de mercancías de lícito comercio (importar o exportar sin presentarlas en aduana, comerciar con mercancías no comunitarias sin acreditar su lícita importación, desviar al consumo mercancías en tránsito, alijar o transbordar clandestinamente, etc.); 50.000 euros o más para bienes del Patrimonio Histórico Español, géneros estancados o prohibidos, especies protegidas por el Convenio de Washington (CITES), material de defensa y de doble uso, productos para torturar o aplicar la pena de muerte y precursores de drogas; y 15.000 euros o más para las labores de tabaco. Es delito cualquiera que sea el valor si el objeto son drogas, armas, explosivos, agentes biológicos o toxinas, sustancias químicas tóxicas u otros bienes cuya tenencia sea delito, o si se actúa a través de una organización. Varias acciones con un plan preconcebido suman su valor, y también se castiga la imprudencia grave.
Penas (art. 3): prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor de los bienes; en los casos de imprudencia, la pena inferior en un grado, y la superior en un grado si se comete por medio de personas u organizaciones con especial facilidad para ello. Las personas jurídicas responden con multa del duplo al cuádruplo y prohibición de obtener subvenciones y contratar con la Administración de uno a tres años. Toda pena lleva el comiso de las mercancías, los instrumentos, los medios de transporte (salvo que sean de un tercero de buena fe y el comiso resulte desproporcionado) y las ganancias (art. 5); los bienes pueden enajenarse anticipadamente si el dueño los abandona o si su conservación es peligrosa o pierden valor (art. 7). Los géneros estancados se valoran por su precio máximo de venta al público (art. 10). La responsabilidad civil comprende la deuda tributaria no ingresada (art. 4).
Infracciones administrativas (arts. 11-16). Las mismas conductas son infracción administrativa cuando no llegan a delito, sean dolosas o por cualquier grado de negligencia y sea cual sea su valor. Se clasifican por valor: leves, por debajo de 37.500 euros; graves, de 37.500 a 112.500; muy graves, por encima de 112.500 (con escalas propias para los bienes del art. 2.2: 6.000 y 18.000 euros, y para el tabaco: 1.000 y 6.000 euros). Son también infracción la rotura de precintos de máquinas o locales cerrados y la resistencia u obstrucción a la investigación. Multa proporcional: leves del 100 al 150 %, graves del 150 al 250 % y muy graves del 250 al 350 % del valor, con un mínimo de 500 euros (art. 12); en el tabaco cabe además el cierre del establecimiento, incluso definitivo si hay reiteración. Criterios de graduación (art. 12 bis): reiteración en cinco años, resistencia u obstrucción, medios fraudulentos o persona interpuesta, facilidad especial, uso de las simplificaciones aduaneras y naturaleza de los bienes.
Procedimiento. Son competentes los órganos de la Administración aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y sus resoluciones se recurren en vía económico-administrativa y después ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 13). Si la Administración aprecia posible delito, pasa el tanto de culpa al juez o remite el expediente al Ministerio Fiscal y suspende su procedimiento; la sentencia condenatoria impide sancionar después (art. 14 bis, non bis in idem). Infracciones y sanciones prescriben a los cuatro años (art. 15). Los servicios de aduanas pueden reconocer y registrar cualquier vehículo, caravana, paquete o bulto (art. 16), y el Servicio de Vigilancia Aduanera actúa en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como colaborador suyo (disposición adicional primera). El Real Decreto 1649/1998 desarrolla el título II: el procedimiento se inicia de oficio, los interesados tienen quince días para alegar, el reconocimiento de responsabilidad o el pago voluntario permiten saltarse las fases previas a la resolución y el plazo máximo para resolver es de seis meses. Ojo: ese real decreto conserva importes en pesetas y un plazo de prescripción de cinco años que la ley reformada ya no recoge; cuando no coinciden, manda la ley orgánica.
Bloque 2. El Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013, establece el código aduanero de la Unión (CAU): las disposiciones y procedimientos generales para las mercancías que entran en el territorio aduanero de la Unión o salen de él (art. 1). Las autoridades aduaneras supervisan el comercio internacional de la Unión y deben proteger sus intereses financieros, protegerla del comercio desleal e ilegal, garantizar la seguridad y el medio ambiente y equilibrar controles y facilitación del comercio (art. 3). El territorio aduanero (art. 4) incluye a España salvo Ceuta y Melilla (Canarias sí está dentro), a Dinamarca salvo las Islas Feroe y Groenlandia, a Alemania salvo Heligoland y Büsingen, a Italia salvo Livigno (tras el Reglamento 2019/474, Campione d'Italia y las aguas del lago de Lugano pasaron a estar dentro) y, fuera de los Estados miembros, a Mónaco y a las zonas de soberanía británicas de Akrotiri y Dhekelia en Chipre. Definiciones clave (art. 5): régimen aduanero (despacho a libre práctica, regímenes especiales y exportación), deuda aduanera, mercancías de la Unión y no pertenecientes a la Unión, levante, declaración sumaria de entrada y de salida.
Derechos y obligaciones (título I, capítulo 2). Suministro de información: todo intercambio de información con las aduanas se hace, como regla, por medios electrónicos (art. 6); los operadores económicos se registran ante la aduana del lugar donde están establecidos (art. 9); quien presenta una declaración responde de la exactitud de sus datos, de la autenticidad de los documentos y del cumplimiento de las obligaciones del régimen (art. 15). Representación aduanera (arts. 18-19): cualquier persona puede nombrar un representante, que debe estar establecido en la Unión; la representación es directa cuando actúa en nombre y por cuenta de otro, e indirecta cuando actúa en nombre propio pero por cuenta de otro. Quien no declare que actúa como representante, o lo diga sin tener poder, se considera que actúa en su propio nombre y por cuenta propia.
Deuda aduanera (título III, capítulo 1). La deuda de importación nace al incluir mercancías no pertenecientes a la Unión sujetas a derechos en el despacho a libre práctica o en la importación temporal con exención parcial, en el momento de la admisión de la declaración; el deudor es el declarante y, en la representación indirecta, también la persona por cuya cuenta se declara (art. 77). También nace por incumplimiento de las obligaciones aduaneras (art. 79). La de exportación nace al incluir mercancías sujetas a derechos de exportación en la exportación o en el perfeccionamiento pasivo (art. 81), o por incumplimiento (art. 82). Nace aunque las mercancías estén prohibidas, salvo la introducción ilegal de moneda falsa y de estupefacientes y psicótropos no destinados a usos médicos o científicos controlados (art. 83).
Libre práctica y exenciones (título VI). El despacho a libre práctica es el régimen de las mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas al mercado o al consumo en la Unión: supone cobrar los derechos y demás gravámenes, aplicar las medidas de política comercial y dar a la mercancía el estatuto de mercancía de la Unión (art. 201). Exenciones: las mercancías de retorno, exportadas como mercancías de la Unión y reintroducidas en el mismo estado en un plazo de tres años, ampliable por circunstancias especiales (art. 203), y los productos de la pesca marítima extraídos de aguas de terceros países por buques matriculados en un Estado miembro y con su pabellón (art. 208).
Regímenes especiales y salida (títulos VII y VIII). Hay cuatro grupos de regímenes especiales: tránsito (interno y externo), depósito (depósito aduanero y zonas francas), destinos especiales (importación temporal y destino final) y perfeccionamiento (activo y pasivo) (art. 210); necesitan autorización el perfeccionamiento, la importación temporal, el destino final y la explotación de depósitos aduaneros (art. 211). El tránsito externo mueve mercancías no pertenecientes a la Unión sin pagar derechos (art. 226); el interno lleva mercancías de la Unión entre dos puntos de la Unión a través de un tercer país sin cambiar su estatuto (art. 227); el titular del tránsito de la Unión debe presentar las mercancías intactas en la aduana de destino y, salvo excepción, prestar garantía (art. 233). A la salida, las mercancías van amparadas por una declaración previa (declaración en aduana, de reexportación o sumaria de salida) (art. 263). Las mercancías de la Unión que salen se incluyen en la exportación (art. 269); las no pertenecientes a la Unión, en una declaración de reexportación (art. 270); la declaración sumaria de salida la presenta, en principio, el transportista, y se invalida si las mercancías no salen en 150 días (arts. 271-272).
Claves para el examen
- Delito de contrabando: 150.000 € (general), 50.000 € (patrimonio histórico, estancados, prohibidos, CITES, defensa, precursores) y 15.000 € (tabaco).
- Drogas, armas, explosivos o actuación en organización: delito sea cual sea el valor.
- Pena: prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo; también por imprudencia grave (un grado menos).
- Persona jurídica: multa del duplo al cuádruplo y prohibición de subvenciones y contratos de 1 a 3 años.
- Infracción administrativa: leve < 37.500 €; grave 37.500-112.500 €; muy grave > 112.500 €.
- Multas: leves 100-150 %, graves 150-250 %, muy graves 250-350 %; mínimo 500 €.
- Competencia: Administración aduanera de la AEAT; recurso económico-administrativo.
- Infracciones y sanciones de contrabando: prescriben a los 4 años (art. 15 LO 12/1995).
- El Servicio de Vigilancia Aduanera es colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- CAU: España forma parte del territorio aduanero salvo Ceuta y Melilla; Mónaco sí está dentro.
- Representación directa: en nombre y por cuenta de otro. Indirecta: en nombre propio y por cuenta de otro.
- Deuda aduanera de importación: nace al admitirse la declaración de despacho a libre práctica.
- No nace deuda por la introducción ilegal de moneda falsa ni de estupefacientes no controlados.
- Mercancías de retorno: exentas si vuelven en el mismo estado en un plazo de tres años.
- Regímenes especiales: tránsito, depósito, destinos especiales y perfeccionamiento.
Truco
Los umbrales del delito de contrabando se aprenden en tres escalones: 150.000 euros para lo normal; un tercio, 50.000, para lo «delicado» (patrimonio histórico, estancados y prohibidos, especies protegidas, material de defensa y doble uso, precursores); y una décima parte, 15.000, para el tabaco. Y si hay droga, armas, explosivos u organización, no hay umbral: es delito sea cual sea el valor.
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